El Gobierno aprueba ayudas para los vehículos con GLP y GNC


El Gobierno ha publicado el Real Decreto que regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos, de gas licuado de petróleo (GLP/Autogás), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL) y otro tipo de vehículos (motos eléctricas y bicicletas de pedaleo). El objetivo es fomentar la sostenibilidad en el transporte, disminuir las emisiones contaminantes y reducir la dependencia energética del petróleo.

Los beneficiarios de las ayudas deberán ser las siguientes:

- Profesionales autónomos (deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores).

- Personas físicas mayores de edad residentes en España (no incluidas en el primer apartado) Empresas privadas, constituidas en España y otros tipos de personas jurídicas cuyo NIF comience por las letras A,B,C,D,E,F,G,J,N,R o W.

Los vehículos sujetos a subvención son los siguientes:

-Turismos M1 

-Furgonetas o camiones ligeros N1: vehículos de motor concebidos y fabricados para el transporte de mercancías cuya masa máxima en carga técnicamente admisible no supere las 3,5 toneladas. 

-Furgones o camiones ligeros N2: vehículos de motor concebidos y fabricados para el transporte de mercancías cuya masa máxima en carga técnicamente admisible sea superior a 3,5 toneladas e inferior a 12 toneladas. 

-Furgones o camiones N3: vehículos de motor concebidos y fabricados para el transporte de mercancías cuya masa máxima en carga técnicamente admisible sea superior a 12 toneladas.

 En el caso de la adquisición de vehículos de las categorías N2 y N3, será requisito obligatorio achatarrar y dar de baja definitiva otro vehículo, acreditándolo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

 La cuantía de las ayudas son las siguientes: 

Para los vehículos pertenecientes a la categoría N1 propulsados por GLP/Autogás o bifuel:

-2.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) inferior a 2.500 kilos. 

-3.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) igual o superior a 2.500 kilos. 

Para los vehículos pertenecientes a la categoría N1 propulsados por GNC, GNL o bifuel: 

-2.500 euros para aquellos vehículos con una masa máxima en carga técnicamente admisible inferior a 2.500 kilos. 

-5.500 euros para aquellos vehículos con una masa máxima en carga técnicamente admisible igual o superior a 2.500 kilos. 

-8.000 euros para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 60 kilómetros 

Para los vehículos pertenecientes a las categorías M2 y N2: 

-10.000 euros para aquellos vehículos propulsados por GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel 

-8.000 euros para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 60 kilómetros 

Para los vehículos pertenecientes a las categorías M3 y N3: 

Propulsados por GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel: 

-10.000 euros para aquellos vehículos con una masa máxima en carga técnicamente admisible inferior a 18.000 kilos 

-20.000 euros para aquellos vehículos con una masa máxima en carga técnicamente admisible igual o superior a 18.000 kilos 

-20.000 euros para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 60 kilómetros.


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